El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, especifica que todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector privado, cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público, deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549, es decir los criterios de Nivel A y AA de las WCAG 2.1.
Hecho que antecede sorprendentemente a la transposición de la Directiva 2019/882, también conocida como la European Accessibility Act, la cual será sustituida por una ley que abordará los requisitos de accesibilidad de productos y servicios a nivel europeo, y que se espera esté aprobada antes del verano de 2023.
Con la publicación del Real Decreto 193/2023, se busca una regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la comunidad de personas con discapacidad en España.
Se amplía de esta forma, la garantía de accesibilidad digital a través de un número mayor de empresas, ya que hasta ahora solo era obligatorio para las empresas que tenían más de 100 trabajadores o facturaban más de 6 millones de euros, de los sectores considerados de mayor trascendencia económica, entre otras.
Ahora son más las empresas afectadas, cuyo rango estaría formado por:
Dichas empresas, deberán añadir de manera obligatoria una consignación en sus portales web que indique el grado de accesibilidad de todos sus bienes, servicios, procedimientos, dependencias e instalaciones; además de indicar si llevan a cabo acciones dirigidas en atención a las personas con discapacidad.
De sus 35 artículos, queremos abordar el Artículo 14. Información y Comunicación; el cual destaca en su primer punto:
“Las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes y las prestadoras de servicios a disposición del público deberán proporcionar a las personas usuarias y clientes con discapacidad, información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, independientemente del canal que se utilice…”
Esto, con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan acceder en igualdad y equidad de condiciones al contenido digital, garantizando una interacción y comprensión adecuada.
Pero en su segundo punto, indica algo muy a tener en cuenta:
“Las personas titulares de sitios web o aplicaciones móviles no financiadas con fondos públicos cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público incorporarán los criterios de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. En particular, deberán cumplir los requisitos de prioridad A y AA de la norma UNE 139803 en la fecha en que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de este real decreto sean exigibles a los bienes y servicios que se ofrezcan en sus sitios web o aplicaciones.”
Este texto deja claro que todos los sitios web y aplicaciones móviles, cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público, están obligados a cumplir con los criterios de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, al igual que lo está la Administración pública y todas las empresas que reciben financiación pública.
Sin embargo, el anterior texto genera una controversia, ya que en él se indica que los sitios web o aplicaciones móviles deben cumplir con el nivel AA de la UNE 139803 (WCAG 2.0), pero el Real Decreto 1112/2018 ya implicaba cumplir con la UNE-EN 301549 (WCAG 2.1), más actual que la citada norma. Entonces, ¿qué norma hay que cumplir?
Nos tenemos que fijar en el primer punto de la “Disposición adicional sexta. Prevalencia en caso de concurso de normas aplicables”:
“En el ámbito de este real decreto, en el caso de que, en principio, sean aplicables normas distintas a un mismo supuesto de hecho relativo o conectado con la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, prevalecerá la más favorable para los derechos e intereses de las personas con discapacidad.”
Teniendo en cuenta que la propia trasposición de la Directiva 2019/882 establecerá como norma la UNE-EN 301 549, esta es la norma que se debe cumplir, ya que más actual y más favorable para las personas con discapacidad que la norma UNE 139803.
Hay que tomar muy en cuenta las sanciones que pueden surgir por el incumplimiento de la norma.
Con base en la “Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social” la cual regula el régimen de sanciones, se establece que las multas serán de un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
Para evitar este tipo de sanciones, es importante conocer los plazos de aplicación y cómo se implementarán a cada una de las empresas.
Con esta iniciativa, el Real Decreto 193/2023 busca garantizar que todas las personas, independientemente de sus habilidades o discapacidades, puedan acceder y utilizar los recursos digitales expuestos en la web, poniendo especial foco en los bienes y servicios ofrecidos al público.
Por esta razón, es importante que, si aún no cuentas con la accesibilidad digital requerida por las distintas normativas, ¡no dudes en contactarnos!
Con mucho gusto pondremos a disposición nuestra Plataforma de Accesibilidad inSuit Tools® y nuestro servicio inSuit 360® para que puedas cumplir con cada una de las exigencias establecidas en la ley.
Además de sumar a la transformación social que se viene dando a través del cierre de la brecha digital; acción que permite eliminar las distintas barreras existentes en la web para un importante grupo de personas de nuestra sociedad.