Al referirnos a los Informes de Revisión de Accesibilidad web, lo primero que debemos tomar en cuenta es que estos son un instrumento que permiten realizar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad a los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, todo esto a través del Observatorio de Accesibilidad Web (OAW).
A finales del 2018, la Comisión Europea, publicó las directrices que debemos cumplir para realizar el seguimiento a nivel nacional y remitirles los informes periódicos cada tres años, los cuales deberán ser públicos.
Para ello, las acciones de seguimiento deberán realizarse anualmente, excepto en el primer período, que agrupó los años 2020 y 2021.
Ahora bien, ¿sabes cuáles son esas tareas que se deben realizar para cumplir con las exigencias pautadas en el Real Decreto 1112/2018?
Periodicidad: cada tres años o cada vez que se lance una nueva web o aplicación móvil.
El Real Decreto 1112/2018 especifica en su artículo 17 que estas revisiones, también conocidas como auditoría de accesibilidad web profunda, deben hacerse de manera periódica, pero también, antes de la puesta en funcionamiento de la página o aplicación web, es decir, en la fase de diseño.
El Informe de Revisión de Accesibilidad (IRA), debe realizarse como máximo cada tres años o cada vez que se lance una nueva web o aplicación móvil.
Sobre el plazo para tenerla preparada, se debe tomar en cuenta que estaba pautada para el pasado 20 de septiembre de 2020, en el caso de las páginas webs, y para el 20 de septiembre de 2021, en el de las Apps. A parir de ambas fechas, es muy importante tener en cuenta que el Observatorio de Accesibilidad Web puede ponerse en contacto en cualquier momento para solicitar su remisión, junto con cualquiera de los otros informes detallados en los otros apartados de este artículo. Ahora mismo se deben tener todos los informes realizados y almacenados.
La última información oficial al respecto por parte del OAW, es la comunicación que han recibido los/las representantes de las Unidades Responsables de Accesibilidad durante este mes de septiembre de 2023:
“Desde el Observatorio de Accesibilidad Web estamos trabajando en la elaboración de la muestra de aplicaciones para dispositivos móviles que compondrán el conjunto de APPS sobre las que se desarrollará la Metodología para el Seguimiento en Profundidad para Aplicaciones Móviles del año 2023. Para la elaboración de dicha muestra contamos con un listado de aplicaciones para dispositivos móviles del sector público que querríamos actualizar para adaptarla de la mejor manera a la realidad actual. Para realizar esta actualización pedimos vuestra colaboración […]. Os pedimos por favor que nos enviéis los datos de las APPS antes del viernes 15 de septiembre.“
Si aún es una tarea pendiente, como es el caso de muchísimas entidades, todavía puede hacerse, o mejor aún, puedes contactarnos para que nuestro equipo de especialistas lo hagan de una forma rápida, sencilla y eficiente.
Si quieres saber más sobre este informe, te recomendamos la lectura de nuestro artículo: ¿Qué es el Informe de Revisión de Accesibilidad web (IRA)?
Periodicidad: anual.
Este documento, que debe ser detallado, exhaustivo y claro tanto para las webs como para las Apps, es obligatorio y debe actualizarse constantemente, con una periodicidad anual.
Esta tarea consiste en ubicar en las distintas páginas de la web un enlace denominado ‘Accesibilidad’, el cual siempre debe estar accesible/visible, con el objetivo de poder dar a conocer los detalles de la declaración.
Para el cumplimiento de este punto, inSuit pone a disposición la redacción de la declaración con base en el resultado de la auditoría. Es decir, junto al resultado de la auditoría, compartimos un texto a nuestros clientes con la finalidad de que actualicen su web y/o App, las cuales deben tener su propia declaración de accesibilidad.
Si quieres saber más sobre este documento, te recomendamos la lectura de nuestro artículo: ¿Qué es la Declaración de Accesibilidad Web?
Periodicidad: anual.
El Real Decreto 1112/2018 establece en su artículo 19, que la Unidad Responsables de Accesibilidad (URA) debe preparar un informe anual que incluya el estudio de las comunicaciones, consultas, sugerencias, solicitud de información accesible y quejas formuladas, además de las reclamaciones atendidas y las revisiones realizadas.
Periodicidad: anual.
Dicho informe queda establecido en el artículo 19 del Real Decreto. El mismo corresponde a la Unidad Responsable de Accesibilidad, quienes deben incluir las medidas propuestas en cuanto a las actividades de promoción, concienciación y formación que giran en torno a los requisitos de accesibilidad y sus beneficios.
Periodicidad: anual.
Esta tarea anual corresponde a la Unidad Responsable de Accesibilidad, la cual debe encargarse de informar cuáles han sido las medidas asumidas según el resultado que dan las revisiones periódicas de accesibilidad.
Ahora bien, si tu informe ha quedado pendiente, recuerda que tanto para los informes de quejas como el de promoción, concienciación y formación, así como el de seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, podemos ayudarte a realizarlos.
Periodicidad: anual.
En el caso de qué la entidad se haya acogido a la excepción del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad argumentando una carga desproporcionada, el Real Decreto establece en su artículo 16, que debe hacerse una revisión periódica (anual) de las evaluaciones realizadas.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que la Unidad Responsable de Accesibilidad (URA) es la que se encarga de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad en los sitios y aplicaciones Web.
En este sentido, desde el 20 de septiembre de 2018, es obligatorio que todas las entidades tengan designada una URA con una persona responsable y un correo de contacto. Ya que cuando el Observatorio abre el plazo para el envío de informes, manda un correo electrónico a este departamento; de aquí la importancia y la obligación de contar con ella, en todo momento con sus datos actualizados.
Esta tarea deriva del artículo 8 del Real decreto, el cual establece que los distintos organismos, tanto públicos como privados, deben adoptar medidas de sensibilización y divulgación, para así incrementar la concienciación en todos los ámbitos de la sociedad en cuanto a los requisitos de accesibilidad y los beneficios que esta deja.
Así como también, en torno a las medidas que ya se han puesto en práctica y, la posibilidad y medios existentes habilitados para reclamar cuando haya algún incumplimiento.
Todas estas acciones se realizan con el objetivo de que las entidades sean conscientes de cuál es su situación de accesibilidad en este momento.
Desde inSuit ofrecemos un servicio que incluye webinars formativos que cumplen con los requisitos solicitados por el Real Decreto, el cual valdría la pena considerar. ¡Anímate y pregunta por este servicio sin compromiso!
Lo más importante es que a partir de los informes se propondrán mejoras, por lo que es necesario saber en qué se ha fallado y cómo mejorarlo.
Es aquí donde la solución está al alcance de tus manos; con inSuit podrás disfrutar de los servicios inSuit 360®, que junto con el Servicio Integral de Accesibilidad digital (SIA®) y su consultoría de accesibilidad web, da paso a una serie de consejos y proporciona una guía que facilitará el proceso de mejora exigido por la normativa de accesibilidad web vigente.
No esperes más y entérate cómo desde inSuit podemos ayudarte llevando a cabo la auditoría de accesibilidad y colaborando contigo para realizar los informes requeridos. De esta forma, podrás cumplir con el Real Decreto 1112/2018 y las distintas normas de accesibilidad web de una manera rápida, sencilla y efectiva. También podemos ayudarte a resolver cualquiera de tus dudas, ¡contáctanos!