La accesibilidad audiovisual, ha cobrado una importancia significativa a lo largo de los últimos años, debido a que los distintos servicios que enmarcan a la comunicación audiovisual han evolucionado rápidamente.
Dicha evolución, está relacionada directamente con los avances tecnológicos que han permitido que existan nuevas formas de consumir material audiovisual más allá de los servicios de televisión tradicionales.
Y más, cuando estas nuevas formas de consumo permiten a los espectadores o usuarios disfrutar del contenido audiovisual en cualquier lugar, momento y a través de distintos dispositivos y canales digitales.
Esta situación ha ocasionado la creación de una nueva de ley de comunicación audiovisual (Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual), la cual exige, entre otras cosas, que tanto los servicios públicos como privados hagan uso de sus avances tecnológicos para facilitar una accesibilidad audiovisual en sus contenidos y plataformas, de forma sostenida y obligatoria.
Hecho sumamente relevante para la comunidad de personas con discapacidad, en especial, a las que viven con una discapacidad auditiva o visual. De esta forma, se garantiza su derecho fundamental al libre acceso a la información.
Tal y como hemos señalado, la Ley 13/2022 deberá cumplirse por todos aquellos prestadores de servicios públicos o privados, siempre y cuando se encuentran establecidos en el territorio español.
Ahora bien, existen ciertos supuestos a tomar en cuenta para considerar si el prestador está establecido en España o no. Con la finalidad de conocer los detalles, te invitamos a leer el artículo 3 de la ley, el cual desarrolla de manera clara el Ámbito de Aplicación de la normativa.
Si resulta que el medio entra dentro del Ámbito de Aplicación de la ley, éste debe tomar en cuenta que, en esta herramienta legal, se amplía la exigencia de accesibilidad audiovisual de los contenidos.
Extendiendo la exigencia a actores que antes no habían sido tomado en cuenta, como pueden ser:
A continuación, mencionamos las principales medidas establecidas dentro de la normativa:
Cabe destacar que los contenidos signados deben cumplir con los criterios del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNSLE) y para el subtitulado y audiodescripción, con las pautas del Centro del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA), o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas, respectivamente.
De igual forma, dicha ley, ha designado un lugar único para las reclamaciones de accesibilidad que pueden existir por parte de los usuarios, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Y corresponderá a la misma CNMC velar por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los medios de comunicación audiovisual. Además de publicar un informe anual sobre el cumplimiento en materia de accesibilidad audiovisual y los procedimientos para las sanciones en caso de incumplimiento.
Desde inSuit celebramos la puesta en marcha de esta normativa legal que busca afianzar la accesibilidad audiovisual en consonancia con la digital. Poniendo a disposición, nuestros servicios en accesibilidad web, los cuales abarcan la posibilidad de poder contar con vídeos accesibles en espacios digitales.